Info Day Agosto
Por: Grupo Day
Revisiones Electrónicas

Revisiones Electrónicas

Como parte del plan maestro 2024 por parte del SAT para la atención al contribuyente, recaudación y fiscalización presentado a inicio de este año; la autoridad ha recurrido a su facultad de practicar revisiones electrónicas. Por lo anterior, se debe tener mucha atención para poder identificar cuando se esta en presencia del acto de molestia y saber diferenciarlo de los comunicados o cartas invitación las cuales forman parte de las facultades de gestión.

La Revisión electrónica se fundamenta en el artículo 42 fraccion IX del Código Fiscal de la Federación (CFF):

“[…] IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.[…]”

Dicho proceso, se inicia con una “resolución Provisional” (Tesis Aislada 2012397), donde se plantean los Hechos o Irregularidades detectadas que ocasionan una probable omisión de contribuciones.

La facultad anterior cuenta con plazos establecidos en el artículo 53-B de CFF, a continuación, un pequeño resumen:

  • El contribuyente en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución manifiesta lo que a su derecho convenga y proporciona la información y documentación.
  • Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo anterior, en caso de que la autoridad fiscal identifique elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
  • Emitir un segundo requerimiento al contribuyente, para ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento.
  • Solicitar información y documentación a un tercero (notificando al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de información).
  • El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento.
  • La información del Tercero se comparte al contribuyente dentro de los 10 días siguientes a la entrega de información.
  • A partir de la notificación de información al contribuyente, este tiene un plazo de 10 días para realizar aclaraciones.
  • La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución, el computo empieza a partir de que:
  • Se vencieran los 15 días iniciales o en su caso el contribuyente presentara pruebas para realizar aclaraciones.
  • Se vencieran los 10 días del segundo requerimiento o en su caso el contribuyente presentara pruebas para realizar aclaraciones de este.
  • Se venciera el plazo de 10 días para realizar aclaraciones sobre la información que aporta un tercero.
  • La autoridad debe concluir el procedimiento dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, (en comercio exterior no podrá exceder de dos años).

    En grupo day estamos a sus ordenes para la atención de cualquier acto de molestia de la autoridad.

    Timbrado de nomina por ISR retenido para trabajadores de SMG

    A través de las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente se presentó solicitud de aclaración de 2 situaciones:

    1. Si a los trabajadores que perciben el salario mínimo mensual se les debe aplicar el subsidio para el empleo o no, con el fin de evitar confusiones tanto para el empleador como para el trabajador

    2. Que la autoridad establezca un procedimiento específico de timbrado de nómina para los trabajadores que no tienen retenciones por percibir un salario mínimo mensual (gravado), garantizando que no tengan impuesto a cargo al momento de presentar su declaración anual y sobre todo si tienen además ingresos de otros Capítulos del Título IV de la Ley del ISR

    El servicio de administracion tributaria, en la segunda reunión con los síndicos respondió:

    a: Al primer cuestionamiento, “al no existir impuesto a cargo por concepto del ISR a los trabajadores que en el mes únicamente reciban un salario mínimo, no les resulta aplicable el subsidio para el empleo”

    b: Al segundo planteamiento, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96, párrafo primero de la LISR, para efectos del llenado se debe registrar la información de conformidad con la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento”, publicada en el Portal del SAT, registrando la información que le sea aplicable, sin reflejar la retención del ISR. Es importante señalar que el llenado del CFDI no determina el tratamiento fiscal del contribuyente.”

    índice Nacional de Precios y Cotizaciones julio 2024

    El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de julio 2024. En la primera y segunda quincena de julio 2024, el INPC registró niveles de 135.911 y 136.095, respectivamente; por lo tanto, el INPC mensual para junio 2024 es de 136.003. La inflación anual se ubicó en 5.57% comparando INPC de julio 2023.

    Comunicado… DOF…