Boletin Julio 2025
Por: Grupo Day

Jurisprudencia. Requerimiento de información en Devoluciones.

Jurisprudencia. Requerimiento de información en Devoluciones.

En reciente jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN resolvió un tema que frecuentemente genera incertidumbre para contribuyentes que solicitan devoluciones de saldo a favor o por pago de lo indebido. Se trata de la validez del segundo requerimiento de información por parte de la autoridad fiscal.

Con fundamento en el artículo 22, séptimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF), el Alto Tribunal determinó que el SAT sólo puede emitir un segundo requerimiento si el contribuyente ha cumplido totalmente con el primero. Hasta ahora, algunas autoridades fiscales emitían segundos requerimientos incluso si el primero había sido atendido parcialmente o con documentación incompleta. Esto ocasionaba incertidumbre jurídica y ampliaba innecesariamente los plazos para la devolución.

El criterio anterior sostenía que el SAT podía emitir nuevos requerimientos sin importar el grado de cumplimiento del primero. Sin embargo, la Corte concluyó que eso va en contra del texto y la lógica del artículo 22 CFF, que exige que el primer requerimiento se haya cumplido previamente en su totalidad.

Argumentos clave del precedente judicial

  • El cumplimiento parcial del primer requerimiento no justifica un segundo.
  • Sólo puede emitirse un segundo requerimiento si el contribuyente atendió todos y cada uno de los puntos solicitados inicialmente, ya que sólo en ese caso es posible que surjan nuevas dudas derivadas de la documentación entregada.
  • La autoridad no puede calificar ni analizar de fondo el cumplimiento del primer requerimiento antes de emitir un segundo. Su función se limita a verificar si lo solicitado fue entregado formalmente.
  • El precedente señala que admitir requerimientos múltiples sobre respuestas incompletas generaría un ciclo interminable de solicitudes, vulnerando el derecho del contribuyente a una respuesta expedita.
  • Recomendaciones.

  • Responde el primer requerimiento de forma completa, precisa y con todos los documentos solicitados.
  • Verifica que los archivos, formatos, anexos y validaciones estén alineados con lo que exige la autoridad.
  • Guarda acuses y constancias electrónicas del cumplimiento. Si usas buzón tributario, asegúrate de tener confirmación de recepción.
  • Por último, la jurisprudencia de la SCJN robustece la certeza jurídica del contribuyente, obligando a la autoridad a actuar con orden y coherencia procesal. Esta interpretación evita abusos en los tiempos de respuesta y previene prácticas que dilaten injustificadamente la devolución de recursos legítimos.

    En Grupo Day, te ayudamos a cumplir puntualmente con tus obligaciones, pero también a hacer valer tus derechos.

  • Tesis.
  • Precedente.
  • Jurisprudencia. Multa Fiscal.

    El 20 de junio de 2025, en semanario judicial de la federación se publica criterio jurisprudencial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito sobre la invalidez de ciertas multas fiscales cuando la autoridad cambia los fundamentos legales entre el requerimiento inicial y la resolución sancionadora.

    La actividad sancionadora de la autoridad fiscal se encuentra sujeta a límites estrictos derivados del principio de legalidad y del debido proceso. No basta con que la autoridad detecte una omisión del contribuyente; debe además seguir un procedimiento conforme a derecho y mantener congruencia entre los actos que lo integran.

    La tesis jurisprudencial XVI.1o.A. J/12 A (11a.) en la que se reconoce que una multa fiscal es nula de pleno derecho cuando existe una variación entre la fundamentación legal señalada en el requerimiento de cumplimiento y la utilizada en la resolución sancionadora, refuerza el control judicial de los actos administrativos y blinda al contribuyente frente a desviaciones de la autoridad.

    La tesis sostiene que, si en el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas se advierte al contribuyente sobre una posible sanción con base, por ejemplo, en el artículo 82, fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, pero la multa finalmente se impone invocando el inciso d) de la misma fracción, entonces la autoridad ha roto el hilo conductor de legalidad y debido proceso, incurriendo en una ilegalidad de fondo y no meramente formal.

    Esto, en términos del artículo 51, fracción IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, da lugar a la nulidad lisa y llana de la resolución. No se trata de una simple omisión de forma que pueda subsanarse, sino de una afectación directa a la seguridad jurídica del gobernado, ya que este fue notificado de un fundamento y sancionado con base en otro.

    El precedente judicial (registro 33301) que da vida a esta jurisprudencia también se pronuncia sobre un punto clave: la imposibilidad de la autoridad fiscal para volver a sancionar al contribuyente por los mismos hechos, una vez que se ha emitido una resolución firme que declaró la nulidad por razones de fondo.

  • Tesis.
  • Precedente.
  • PRODECON. créditos Incobrables.

    Los créditos incobrables representan un desafío recurrente para las empresas que otorgan ventas a crédito. Desde la perspectiva fiscal, la deducción de estas pérdidas no sólo es un derecho reconocido en la legislación, sino también una medida de equidad frente a un ingreso que, aunque fue acumulado conforme al método devengado, nunca se materializó en flujo de efectivo real.

    En ese sentido, el reciente criterio sustantivo 3/2025/CTN/CS-SASEN, aprobado por la PRODECON en su sexta sesión ordinaria celebrada el 26 de junio de 2025, ofrece una interpretación clara y jurídicamente fundamentada sobre el momento en que una empresa acreedora puede deducir fiscalmente un crédito incobrable, derivado de la declaratoria de concurso mercantil o de quiebra del deudor.

    El artículo 27, fracción XV, inciso c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que las pérdidas por créditos incobrables pueden deducirse cuando se acredite la notoria imposibilidad práctica de cobro. Sin embargo, la ley no determina con precisión cuándo se actualiza dicho supuesto.

    La Ley de Concursos Mercantiles (LCM), por su parte, distingue dos etapas dentro del procedimiento de insolvencia: Conciliación y Quiebra. Surge entonces la duda: ¿la deducción puede realizarse desde la declaratoria de concurso mercantil o debe esperarse hasta la declaratoria formal de quiebra? La Procuraduría concluye que la imposibilidad práctica de cobro se acredita en ambos momentos, de forma alternativa, a elección del contribuyente, siempre que se cuente con la sentencia respectiva emitida por autoridad competente.

  • Criterio.
  • Aviso automático de exportaciones

    El pasado 3 de junio 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican", el cual señala en su artículo Transitorio Único, que la entrada en vigor es el día siguiente al de su publicación, es decir, el 4 de junio de 2025.

    Sin embargo la Secretaria de Economía mediante el oficio número 516.2025.1850 de fecha 3 de junio 2025, comunica que se prorroga hasta el 7 de julio de 2025, la aplicabilidad del Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 2025 y aclara que las solicitudes de aviso automático de exportación serán recibidas a partir del 30 de junio de 2025, por lo que no serán tomadas en cuenta las solicitudes que se reciban en una fecha anterior a la señalada.

    Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación y mejora regulatoria de trámites que se realizan ante la SHCP.

    El pasado 9 de junio 2025 se publicaron en el DOF las acciones a través de las cuales se implementan mejoras consistentes en la fusión de los trámites que se enlistan, lo cual no implica el cambio o modificación sobre los plazos, medios electrónicos o formatos oficiales conforme los cuales deben presentarse en términos de lo previsto en la LFPIORPI y su normatividad secundaria

    Nuevo SUA 2025 versión 3.6.6 para pagar el IMSS e INFONAVIT

    El IMSS ha liberado el Sistema Único de Autodeterminación SUA versión 3.6.6, vigente a partir del 25 de junio de 2025.

    Cuarta Modificación a la RMF 2025.

    El pasado 9 de julio fue publicada la 4ª. Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, de dicha publicación destacamos lo siguiente:

    Regla 2.1.6 Se señala como primer periodo general de vacaciones de 2025 el comprendido del 18 al 31 de julio de 2025.

    Se adiciona el capítulo 11.16 relacionada con empresas y agentes navieros, respecto de derechos por la prestación de servicios migratorios.

    Se adiciona en el anexo 7 el criterio normativo 59/ISR/IVA/N relacionado con el cumplimiento de obligaciones fiscales de personas físicas del régimen de plataformas tecnológicas. El cual aclara que continuarán cumpliendo con sus obligaciones fiscales aplicando lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR y en los Capítulos I y III Bis de la Ley del IVA, por los ingresos y contraprestaciones que obtengan a través de los citados medios.

    índice Nacional de Precios y Cotizaciones 2025.

    El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de junio 2025. En la primera y segunda quincena el INPC registró niveles de 140.292 y 140.519 respectivamente; por lo tanto, el INPC mensual para junio 2025 es de 140.405. La inflación anual se ubicó en 4.32% comparando INPC de junio 2024.

  • Comunicado…
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