Boletin Junio 2025
Por: Grupo Day

Impuesto Predial en CDMX y la desproporción tributaria

Impuesto Predial en CDMX y la desproporción tributaria.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la fórmula para calcular el impuesto predial en la Ciudad de México (art. 130, fracción I, del Código Fiscal local, ejercicio 2023) viola el principio de proporcionalidad tributaria, consagrado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.

Diversos contribuyentes interpusieron amparos indirectos al detectar que la tabla de tarifas prediales aplicable desde enero de 2023 generaba una paradoja: Propietarios de inmuebles con menor valor catastral pagaban más predial que otros con propiedades de mayor valor.

¿Cómo es esto posible? El problema está en la estructura de la tabla, que combina tres elementos:

  • Límite inferior y superior de valor catastral.
  • Una cuota fija por rango.
  • Un porcentaje sobre el excedente del límite inferior.
  • El resultado, al aplicar la fórmula, es que el salto de un rango a otro no guarda proporción con el incremento del valor del inmueble. Al contrario, en los límites entre rangos, el impuesto a pagar brinca injustificadamente.

    La Corte fue clara: “La progresividad debe analizarse no solo en la tasa y cuota fija, sino también en cómo se comporta el impuesto al pasar de un rango a otro.”

    No basta con que los valores suban de forma “pareja” en papel. El impacto fiscal real debe respetar el principio de que, a mayor capacidad económica, mayor contribución.

    El expediente y precedente judicial también ofrece una herramienta objetiva: la fórmula de comparación del impacto tributario entre rangos, no solo mirando el porcentaje, sino la relación real entre el incremento del impuesto y el valor gravado.

    Esto sienta las bases para revisar:

  • Tablas de ISR estatal o municipal.
  • Impuestos locales sobre nómina o traslado de dominio.
  • Cuotas fijas o mínimas con efectos regresivos.
  • A partir del 12 de mayo de 2025, la jurisprudencia es obligatoria para todos los jueces y tribunales del país. Aunque no anula automáticamente la ley, sí obliga a su inaplicación en casos concretos donde se acredite la afectación.

    El Congreso de la CDMX está obligado a corregir la fórmula para 2026. De no hacerlo, podrían enfrentarse a una ola de litigios.

    Tesis jurisprudencial…

    Concepto de estimulo fiscal. TFJA

    En el complejo tablero del sistema fiscal mexicano, los estímulos fiscales son piezas clave que, bien jugadas, pueden dinamizar sectores estratégicos de la economía sin trastocar las reglas del juego tributario. Más que una dádiva gubernamental, se trata de una herramienta de política económica con doble filo: incentivar actividades de interés nacional y, al mismo tiempo, mantener la estabilidad financiera del Estado.

    Un estímulo fiscal puede manifestarse como la devolución de impuestos, exenciones, subsidios, franquicias, o incluso la disminución temporal de tasas impositivas. Su finalidad es clara: fomentar el desarrollo económico y social. No obstante, al ser excepciones al principio general de tributación, no participan en la determinación del impuesto y, por lo tanto, no están sujetos a los principios de proporcionalidad y equidad previstos en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

    De acuerdo con la tesis TFJA IX-P-SS-450 de Tribunal federal de justicia administrativa:

    “Es un beneficio previsto en una ley, que se otorga a ciertos sectores de la población, con la finalidad de acceder a un apoyo gubernamental, destinado a incentivar el desarrollo de actividades y sirve para obtener la devolución de ciertos impuestos; o el acreditamiento de estos; la exención total o parcial de ciertas contribuciones; franquicias; subsidios; disminución de tasas impositivas; aumento temporal de tasas de depuración de activos; entre otros.”

    ¿Y qué implica esto en términos legales? Que cuando el legislador decide otorgar un estímulo fiscal, tiene la obligación de motivar esa decisión, justificando a quién beneficia y por qué. Sin embargo, si opta por no otorgarlo a ciertos sectores, no está obligado a explicar su negativa. En esta lógica asimétrica, la carga argumentativa se exige solo para abrir la puerta, no para cerrarla.

    Las recientes resoluciones del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa refuerzan esta interpretación. Las tesis emitidas en 2023 y 2025 subrayan que los estímulos fiscales no constituyen elementos del tributo, sino beneficios extraordinarios que deben entenderse como tales, ajenos a la mecánica de causación fiscal.

    La discusión, sin embargo, no es menor. ¿Dónde trazamos la línea entre incentivo y privilegio? ¿Cómo aseguramos que estos estímulos no se conviertan en mecanismos de elusión encubierta o, peor aún, en herramientas de favoritismo?

    La respuesta yace en la transparencia, la técnica legislativa y el análisis económico riguroso. Porque sí, el estímulo fiscal bien planteado puede ser el detonante de una industria, el salvavidas de una región rezagada o el impulso para la innovación. Pero mal diseñado, puede ser el coladero de recursos públicos o el pretexto perfecto para desbalancear la cancha.

    Así, en el arte de legislar estímulos fiscales, más que creatividad, se requiere prudencia. Más que discursos, se necesitan datos. Y más que ideología, visión de futuro. Porque al final, un buen estímulo no es el que da más, sino el que genera valor real, sin dejar de respetar los pilares del sistema tributario.

    Tesis aislada TFJA IX-P-SS-450…

    Tesis aislada TFJA IX-P-SS-451…

    Crédito y estimulo fiscal. Diferencias.

    Reformas laborales: “Ley Silla” y plataformas digitales

    Durante el último semestre, la Ley Federal del Trabajo (LFT) fue objeto de diversas reformas sustanciales que modifican tanto la operación del sector productivo como las obligaciones patronales, con especial énfasis en dos áreas emergentes: las condiciones físicas de trabajo en sectores tradicionales y la regulación laboral del trabajo mediante plataformas digitales.

    1. Reforma del 19 de diciembre de 2024: La llamada “Ley Silla”

    Con fundamento en la reforma al artículo 132, fracción XXVII Bis, y la adición de una prohibición expresa en el artículo 133, se establecen nuevas disposiciones respecto al mobiliario obligatorio en centros laborales. Se busca prevenir afecciones ergonómicas, circulatorias y de fatiga laboral.

    Obligaciones patronales:

  • Proveer asientos suficientes para todos los trabajadores.
  • Aplicable en sectores de servicios, comercio, centros análogos e incluso industriales, siempre que la naturaleza del trabajo lo permita.
  • Se especifica que deben estar disponibles durante la ejecución de funciones o durante los periodos de descanso.
  • Prohibiciones específicas (Art. 133):

  • Se prohíbe impedir a los trabajadores sentarse durante su jornada, salvo por motivos justificados.
  • 2. Reforma del 24 de diciembre de 2024: Trabajo en plataformas digitales

    Esta reforma representa un cambio estructural con la creación del Capítulo IX BIS de la LFT, titulado Trabajo en Plataformas Digitales. Este nuevo marco regula la relación laboral entre plataformas digitales (como apps de transporte, entregas, servicios) y sus trabajadores. Puntos clave:

  • Definición de "persona trabajadora de plataformas digitales" (art. 291-C):
  • Prestadores de servicios personales, remunerados y subordinados, bajo supervisión de una plataforma, generando ingresos netos iguales o mayores a un salario mínimo mensual en la CDMX.

  • Derechos laborales reconocidos:
  • Derecho a indemnización en caso de no reinstalación:

  • 3 meses de salario, más
  • 20 días por cada año de servicios prestados.
  • Derecho a participación de utilidades (PTU), cuando se haya laborado más de 288 horas anuales.

    Aplicación progresiva según disposición transitoria.

    3. Reforma del 21 de febrero de 2025: aspectos complementarios

  • Se reformó el artículo 97, permitiendo que se descuente hasta el 30% del salario del trabajador para el pago de renta, sustituyendo el enfoque tradicional de crédito para vivienda.
  • Se ajustó el criterio etario del artículo 141 fracción II, vinculando ahora la edad laboral protegida a lo que marcan la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT, eliminando el umbral fijo de 50 años.
  • Duración de las relaciones de trabajo.

    Conforme al articulo 35 de Ley Federal de Trabajo (LFT) las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado. Así mismo se pueden tener casos donde el trabajador este a prueba o capacitación inicial.

    Estas modalidades tienen implicaciones legales específicas que determinan los derechos y obligaciones tanto del trabajador como del patrón. Sin embargo, la tesis aislada con registro digital 174189 de Suprema Corte de Justica de la Nación (SCJN) precisa una mejor explicación y las clasifica en 2 grupos:

    1. Naturaleza de las funciones o actividades desempeñadas (situación legal laboral).

  • a. Trabajadores de confianza.
  • b. Trabajadores de base o de planta.
  • 2. Durabilidad de dicha relación (factor tiempo).

  • a. Por tiempo indeterminado
  • i. Permanente; y,
  • ii. De temporada
  • b. Por tiempo determinado.
  • c. Para obra determinada; y,
  • d. Por inversión de capital determinado.
  • Es importante no confundir el carácter de planta con la duración temporal del contrato: un trabajador de base puede estar contratado bajo cualquier modalidad temporal, y ello no le otorga necesariamente inamovilidad laboral.

    La tesis aislada Registro digital: 2010047 complementa este análisis en el caso de los contratos por tiempo indeterminado con periodo de capacitación inicial, señalando que si el patrón demuestra el cumplimiento del procedimiento legal —incluyendo la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento— y el vencimiento del plazo sin que el trabajador haya acreditado su aptitud, no procede considerar el término como despido injustificado.

    De igual manera, la tesis con Registro digital: 2006988 aclara que, si bien los artículos 25 y 35 LFT son de naturaleza autoaplicativa, es imprescindible que el trabajador acredite estar efectivamente contratado bajo una de las modalidades señaladas para poder impugnarlos mediante amparo.

    índice Nacional de Precios y Cotizaciones 2025.

    El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de mayo 2025. En la primera y segunda quincena el INPC registró niveles de 139.878 y 140.146 respectivamente; por lo tanto, el INPC mensual para mayo 2025 es de 140.012 La inflación anual se ubicó en 4.42% comparando INPC de mayo 2024.

    Comunicado…

    DOF…