El día 1 de mayo 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación un decreto a través del cual se da a conocer el “nuevo” subsidio al empleo, el cual se esperaba desde inicios del año pasado, sin embargo fue hasta esta fecha que se publicó y decimos que se esperaba desde el año pasado, porque para trabajadores de salario mínimo de la región fronteriza, el subsidio quedó superado al establecer como límite máximo superior, ingresos hasta por $ 7,382.33, cantidad inferior al referido salario mínimo y para 2024 se tiene la misma afectación tanto para dichos trabajadores, como para los demás trabajadores de salario mínimo, pues éste es mayor al límite máximo de la tabla de subsidio ya referido.
Con este decreto el ejecutivo pretende modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo vigente en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, con el fin de proteger el ingreso disponible de los trabajadores con menores ingresos, lo cual, si bien, puede ser cierto, no lo es para todos los trabajadores, pues los que perciben salario mínimo, no ven resuelto por completo su problema, como lo veremos más adelante.
En el decreto se establece que es necesario modernizar y adaptar el mecanismo fiscal del subsidio para el empleo vigente en cuanto al cálculo del impuesto sobre la renta, para lo cual considera conveniente modificar el procedimiento del cálculo del subsidio al empleo, a partír del 1 de mayo 2024, de acuerdo con lo siguiente:
a.Se sustituye la tabla actual de montos variables de subsidio para el empleo.
b. Ahora se aplicará una cuota mensual de $ 390.00, para 2024, equivalente al 11.82% del valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización. (valor de la UMA mensual $3,300)
c. Sólo será aplicable de manera uniforme a todos los trabajadores cuyo salario mensual no exceda los $9,081.00 (nueve mil ochenta y un pesos 00/100 M.N.), con el propósito de disminuir el impuesto sobre la renta a su cargo;
d. El subsidio podrá aplicarse hasta por el monto del impuesto sobre la renta a cargo, sin que se entregue cantidad alguna por dicho concepto. (por lo que ya no habrá Subsidio por entregar por parte del patrón)
e. Por lo que hace a la mecánica del ISR anual el procedimiento es el mismo, así como el ajuste mensual que veníamos aplicando del subsidio al empleo “causado”.
Respecto a la cuota mensual, nos queda claro que se actualizará cada año al actualizarse el valor de la UMA, pero lo que no es correcto es señalar un monto máximo de ingresos para aplicar el subsidio, porque esa cantidad de $9,081, no se actualiza y cuando el salario mínimo o los salarios, superen ese monto, NO se tendrá derecho al subsidio y de nada servirá que se actualice cada año la cuota mensual, sí el subsidio ya no aplica.
Consideramos que para trabajadores que obtienen ingresos mayores a un salario mínimo ($7,567) y hasta $9,081, si habrá un beneficio, equivalente a una disminución del ISR de $390 mensuales, sin embargo el problema lo tendrán los trabajadores de salario mínimo, pues al calcular el ISR del mes, resulta un ISR a cargo de $506 cantidad que es mayor al subsidio de $390, por lo que resultaría un ISR a cargo de $116, supuesto que no era aplicable cuando se aplicaba la tabla de subsidio, pues hasta se les entregaba alguna cantidad, que hoy, ya no aplica; otro problema para éstos trabajadores, es que de conformidad con el artículo 96 de la ley del ISR, cuando únicamente obtengan en el mes ingresos hasta un salario mínimo, no se les efectuará la retención correspondiente, es decir, aunque del cálculo resultará un ISR por retener de $116, no se les debe efectuar dicha retención, sin embargo la referida ley del ISR no establece una disposición similar para el cálculo del impuesto anual de los trabajadores, dejando en un estado de incertidumbre total al empleador, pues no sabe si lo que dejo de retenerle al trabajador en cada pago del año de calendario, tendrá que retenerlo en la anual o no retenerle cantidad alguna (consideramos que ésta sería la interpretación correcta, pues de lo contrario, sería nugatorio el beneficio otorgado por el artículo 96 de no efectuar la retención) Por todo lo antes expuesto, consideramos que este decreto NO resuelve el problema de fondo de los trabajadores de salario mínimo y mucho menos de aquellos a los que se les paga uno o dos pesos más diarios del mínimo, pues a ellos la mecánica de cálculo los llevará a una retención que hará que obtengan ingresos netos menores al mínimo, alejándose esta situación del objetivo que supuestamente busca este decreto.
En Day estamos conscientes de esta problemática y estamos a sus órdenes para sugerir las alternativas necesarias que les permitan aplicar correctamente las disposiciones fiscales y no perjudicar el ingreso disponible de los trabajadores, en el caso de que se encuentren en estos supuestos.