Declaración anual Personas Morales
En la página del Servicio de administracion tributaria se tiene un minisitio relacionado a la obligación de la presentación del a declaración anual de Personas morales
1- Sujetos obligados
a. Régimen General,
b. Régimen Opcional para Grupos de Sociedades,
c. Régimen de los Coordinados,
d. Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras,
e. Régimen Simplificado de Confianza,
2- Requisitos
a. RFC
b. E. firma
c. Datos bancarios.
3- Periodo de liquidación.
a- Declaración del ejercicio por terminación anticipada
Debe presentarse con apego a lo establecido en el artículo 11, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
De conformidad con la Resolución Miscelánea Fiscal, debe utilizarse el formulario de la declaración anual que corresponda al régimen en el que tributen.
También debe presentarse en los casos en que una sociedad sea fusionada o se escinda, siempre que la sociedad escindente desaparezca.
b- Declaración del ejercicio por terminación anticipada
Se presenta en términos de lo dispuesto en el artículo 12, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Debe presentarse a más tardar el 17 de enero del año siguiente, en donde determinará y enterará el impuesto correspondiente al periodo comprendido desde el inicio de liquidación y hasta el último mes de que se trate.
Para que el aplicativo permita presentar la declaración Del ejercicio por liquidación, debe estar presentada previamente la declaración Del ejercicio por terminación anticipada.
Declaración última del ejercicio por liquidación
Se presenta una vez que se lleve a cabo la liquidación total del activo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Este tipo de periodo solo es aplicable para las personas morales que tributen en el Título II y Título VII, Capítulo XII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los demás regímenes que deben presentar la declaración Última del ejercicio por liquidación deben utilizar la declaración anual Del Ejercicio por Liquidación, ya que esta hace las veces de la declaración final del ejercicio por liquidación.
4- Beneficios y mejoras.
Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
PTU pagada en el ejercicio.
Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.
Adicional, dentro de las mejoras a los diversos apartados destacan las siguientes:
Actualización del catálogo de ingresos.
Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2014 a 2023.
Se incluye el campo “Nómina deducible de periodos anteriores” para los periodos de liquidación del formulario del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
En el campo “Devoluciones, descuentos y bonificación” se adhiere la precarga de los CFDI para el formulario del Régimen General de Ley y precarga de pagos provisionales para el formulario del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
Se incluyen los campos “PTU pendiente de aplicar de ejercicios anteriores” en caso de estar en periodo de liquidación y “PTU no deducible” para los formularios del Régimen General de Ley y Régimen Simplificado de Confianza.
5- Material adicional
a- Preguntas Frecuentes.
Preguntas frecuentes del Régimen General de Ley
b- Guías del llenado del Régimen General.
Declaración del ejercicio por terminación anticipada
Declaración del ejercicio por liquidación
Declaración Anual 2024 empresas
Estados financieros básicos y conciliación contable-fiscal
Minisitio...
Criterio Sustantivo Prodecon.
En la segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico de Normatividad (CTN) celebrada el 27 de febrero de 2025, se publica un criterio sustantivo en relación con la deducción de gastos estrictamente indispensable.
“el carácter de indispensabilidad se encuentra estrechamente vinculado con la consecución del objeto social de la empresa, es decir, debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma cabal sus actividades y que le reporte un beneficio, de tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos en su perjuicio.”
Por opinión del Organismo “toda deducción autorizada debe estar sustentada en los principios de proporcionalidad y razonabilidad, los cuales permiten proteger las actividades de las personas contribuyentes y los intereses fiscales del Estado, evitando la erosión de la base tributaria mediante deducciones que no cumplen requisitos de procedencia.”
Criterios...
Tesis...
TFJA Jurisprudencia Gastos Estrictamente Indispensables
La segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa fija jurisprudencia IX-J-2aS-67:
GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. PARA SU DETERMINACIÓN DEBE ESTARSE A LA NATURALEZA DE LAS OPERACIONES QUE LES DIERON ORIGEN, Y NO A LA DENOMINACIÓN DE LA CUENTA ESPECÍFICA DE LA CONTABILIDAD EN QUE EL CONTRIBUYENTE LOS HAYA REGISTRADO
En sentido de esta va en relación “para determinar si una deducción es estrictamente indispensable o no, debe atenderse a la naturaleza misma de la operación que le dio origen, ya que solo así podrá valorarse si la erogación respectiva se encuentra directamente vinculada con la consecución del objeto social de la empresa”
Revista TFJA...
índice Nacional de Precios y Cotizaciones 2025
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer los resultados del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) del mes de febrero 2025. En la primera y segunda quincena el INPC registró niveles de 138.631 y 138.822 respectivamente; por lo tanto,el INPC mensual para febrero 2025 es de 138.726. La inflación anual se ubicó en 3.77% comparando INPC de febrero 2024.
Boletín...
DOF...