Flash Day 05
Por: Grupo Day
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA SECTOR PRIMARIO; AUTOTRANSPORTE TERRESTRE FORANEO DE CARGA FEDERAL, FORANEO DE PASAJE Y TURISMO, DE CARGA DE MATERIALES Y PASAJEROS URBANO Y SUBURBANO.

El 23 de febrero de 2024, se publica en el Diario Oficial de la Federación, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de sectores específicos.

Sector Primario.

Permiten considerar como actividades ganaderas las siguientes:

  • La cría y engorda de ganado, aves de corral y animales.
  • La primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • La adquisición de la primera enajenación de ganado, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
  • Los contribuyentes del sector primario podrán deducir, sin contar con un CFDI, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 cumpliendo con requisitos.

    Adicional, podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos en que realicen sus pagos provisionales del ISR, para lo anterior, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales antelas autoridades fiscales.

    Enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR de sus trabajadores eventuales del campo, siempre que los pagos no excedan al día de $750.00 (Zona Libre de la Frontera Norte) o $498.00 (resto del país).

    No estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, siempre que los ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA.

    Estarán liberadas de la obligación de pagarlas con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos, cuyo monto no exceda de $5,000.00 a una misma persona en un mismo mes de calendario, deducir pagos por combustible, aunque no lo realicen con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, siempre que no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible.

    Cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes; podrán cumplir con la DIOT de manera semestral y quedan relevadas de presentar aviso de actualización de socios, excepto a solicitud de la autoridad.

    Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción podrán optar por la exención de $900,000.00, cumpliendo con requisitos.

    Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

    Optar por enterar el 7.5% por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas.

    Podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación.

    Deducir pagos por combustible, aunque no lo realicen con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, siempre que no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible.

    Cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, presentar DIOT en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes.

    Acreditar un estímulo fiscal por el pago de IEPS y pago de casetas contra el ISR de pago provisional, anual o retenciones de ISR de terceros.

    Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

    Podrán considerar deducibles las erogaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren.

    Optar por enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios.

    Deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

    Abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte con el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar las mercancías con la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con el complemento Carta Porte, indicar como domicilio fiscal en los CFDI o boletos que expidan, el correspondiente a la casa matriz.

    Podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes; presentarán DIOT en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes.

    Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

    Podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000 durante el ejercicio, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales.

    Deducir pagos por combustible, aunque no lo realicen con cheque nominativo; tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, siempre que no excedan del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible.

    Cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, presentar DIOT en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes.

    DOF 20240223