Flash Day 06
Por: Grupo Day
SOCIEDADES CIVILES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA NO PUEDAN DEDUCIR LOS ANTICIPOS A REMANENTE QUE OTORGAN A SUS SOCIOS.

Como ya era de nuestro conocimiento, el pasado 4 de octubre de 2023, a través de un comunicado, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación valido la imposibilidad de que una Sociedad civil perteneciente al RESICO deduzca los anticipos a remanente que otorgan a sus socios.

Dicho criterio lo vuelve a confirmar, considerando que NO se transgrede el principio de equidad y proporcionalidad tributaria en sus jurisprudencias con registro digital 2028337 y 2028338 publicadas el 1ro de marzo de 2024. Argumentando para el primer caso, “los beneficios contemplados en dicho régimen simplificado justifican la diferencia de trato en relación con las personas morales del régimen general” y para el segundo “la graduación de la capacidad contributiva en dicho régimen especial es distinta a la que opera en el régimen general, ello significa que en el RESICO para personas morales sólo son admisibles como deducción aquellos conceptos que expresamente establezca el legislador”.

En Grupo Day estamos a sus órdenes para brindar soluciones si se vieran afectados por el criterio de la suprema corte.

Comunicado…

Tesis 2028337…

Tesis 2028338…