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Por: Grupo Day

"Plan México"

Plan México

Con fecha 21 de enero de 2025 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales, como parte de la estrategia nacional denominada “Plan México”, cutos objetivos son los siguientes:

a- Impulsar proyectos mediante esquemas de inversión mixta e infraestructura, para fortalecer los corredores industriales y Polos de Bienestar; desarrollar proveeduría local/regional; incrementar los montos de inversión y exportación; duplicar programas de educación dual, certificaciones y carreras técnicas, entre otras;

b- Impulsar la innovación nacional, mediante el apoyo a proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes, o bien, de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

c- Fomentar el desarrollo de capacidades técnicas, principalmente mediante los programas del Sistema de Educación Dual a cargo de la Secretaría de Educación Pública (SEP), para contar con una industria altamente calificada en términos técnicos y tecnológicos.

Estímulos fiscales

I. Deducción inmediata.

Se otorga un estímulo fiscal a las Personas Morales régimen general o RESICO y Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional, consistente en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, porcentajes entre el 91% a 35%, lo cual depende del tipo de bien y actividad en las que son utilizadas.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

a- Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes y tener buzón tributario.

b- Opinión de cumplimiento en sentido positivo.

c- Presentar el proyecto de inversión; el convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; el proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o para la certificación inicial.

d- Constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación.

e- Cumplir con lineamientos emitidos por el Comité de Evaluación.

II. Capacitación e Innovación.

Las personas mencionadas en la fraccion anterior, podrán aplicar un estimulo fiscal en los ejercicios 2025 a 2030, consistente en una deducción adicional del 25% del incremento en el gasto erogado por capacitación a sus trabajadores o innovación.

La deducción adicional, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción adicional.

¿Qué pasa con el estímulo a sectores claves de la industria exportadora (Relocalización)?

A partir de la entrada en vigor del presente decreto quedan sin efectos el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de2023 (Nearshoring) y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, así como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Decreto...