01 Agosto 2023
Por: Grupo Day
"Estímulos fiscales para los afectados por el huracán Otis."

Estímulos fiscales para los afectados por el huracán Otis

El 30 de octubre de 2023 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas que se indican por lluvias severas y vientos fuertes durante el 24 de octubre de 2023.

Las zonas en que se podrán aplicarlo son las incluidas en la declaración de zonas de Desastre Natural que son los siguientes Municipios del Estado de Guerrero:

  • Acapulco de Juárez
  • Atoyac de Álvarez
  • Benito Juárez
  • Coyuca de Benítez
  • Técpan de Galeana
  • Xalpatláhuac
  • Los estímulos consisten en:

    1. Deducción de activos. Podrán deducir inmediatamente las inversiones en bienes de activo fijo realizadas entre octubre y diciembre de 2023, a una tasa del 100%, siempre y cuando se utilicen exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas y sean destinados para reposición, reconstrucción o rehabilitación. No se incluyen automóviles, equipo de blindaje y bienes no identificables. En el caso de los bienes asegurados declarados como pérdida parcial o total por el huracán Otis, el estímulo fiscal solo aplica sobre las cantidades invertidas adicionales a las indemnizaciones de seguros.

    2. Diferimiento del entero de las retenciones de sueldos. Permite a contribuyentes en zonas afectadas diferir en tres parcialidades iguales el pago de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por salarios y servicios personales subordinados que se hayan realizado de octubre a diciembre de 2023, de los salarios pagados en el domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas. Se excluyen los conceptos asimilados a salarios de este beneficio. Las parcialidades se enterarán en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin actualizaciones, recargos ni multas.

    3. Pago de IVA en parcialidades. Los contribuyentes de las zonas afectadas podrán realizar el pago en tres partes iguales del impuesto al valor agregado (IVA) y especial sobre producción y servicios (IEPS) de octubre a diciembre de 2023, sin recargos ni multas, por los actos o actividades que correspondan a su domicilio fiscal, agencia, sucursal o cualquier otro establecimiento, ubicados en las zonas afectadas. Las parcialidades se enterarán en los meses de enero, febrero y marzo de 2024, sin actualizaciones, recargos ni multas.

    4. Pagos provisionales de ISR. Se exime a personas morales y físicas enlistadas a continuación que se ubiquen en zonas afectadas del entero de los pagos provisionales mensuales de ISR de octubre a diciembre, del cuarto trimestre y tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda y siempre que los ingresos correspondan a establecimientos ubicados en las zonas afectadas.

    Estos son los contribuyentes que pueden aplicar la exención Personas morales del:

  • Régimen General
  • Régimen Simplificado de Confianza
  • Personas físicas del:

  • Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales
  • Régimen de Plataformas Digitales
  • Régimen de Arrendamiento
  • 5. Contribuyentes RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) personas físicas, se les exime de la obligación de presentar los pagos mensuales correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.

    6. Contribuyentes del RIF Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) personas físicas, vigente hasta 2021, podrán diferir hasta febrero de 2024 la presentación de declaraciones y pagos de ISR por los ingresos obtenidos en zonas afectadas, sin incurrir en penalizaciones.

    7. AGAPES Permite a contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas (AGAPES) en zonas afectadas optar por presentar declaraciones mensuales del IVA durante el segundo semestre de 2023, sin perder el derecho a realizar pagos provisionales semestrales del ISR.

    8. Se agilizarán las devoluciones de IVA Las solicitudes de devolución de IVA, presentadas hasta el mes de diciembre de 2023, se tramitarán en la mitad del plazo, para contribuyentes en zonas afectadas, con las exclusiones siguientes:

  • A quienes tengan presunción del Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF).
  • A quienes soliciten la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes de los listados referidos en la fracción anterior.
  • A quienes tengan restricción de sellos digitales y no hayan desvirtuado.
  • A quienes previo al 31 de octubre de 2023 hayan sido sujetos del ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia del saldo a favor.
  • 9. Pago a plazo de contribuciones omitidas Permite a contribuyentes con autorización previa para pago a plazo de contribuciones omitidas y sus accesorios, y que se encuentren en zonas afectadas, interrumpir el pago de parcialidades a partir de octubre de 2023 y reanudar los pagos en febrero de 2024 sin penalizaciones.

    10. Sin garantía de interés fiscal Los contribuyentes que realicen pagos en parcialidades conforme al decreto no estarán obligados a garantizar el interés fiscal, pero revoca los beneficios si se dejan de pagar las parcialidades, exigiendo el pago total con actualizaciones y recargos.

    11. Apoyos no se acumulan Exime a personas físicas residentes en zonas afectadas de considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios recibidos para la reconstrucción o rehabilitación de su vivienda, siempre que provengan de entidades autorizadas y no sean de partes relacionadas.

    12. Zonas de aplicación de los beneficios por actividades en la zona afectada. Se establece que quienes tengan su domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas, pero cuenten con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas, o los que tengan su domicilio fiscal en las zonas antes mencionadas, pero cuenten con sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento fuera de ellas, gozarán de los beneficios del decreto únicamente por los ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones, correspondientes a la sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento o a los atribuibles al domicilio fiscal, ubicados en las zonas afectadas.

    13. Período del beneficio Los contribuyentes que puedan aplicar los beneficios del decreto, deben aplicarlos a todos los pagos provisionales, mensuales o definitivos pendientes a la fecha de entrada en vigor del decreto, correspondientes a octubre, noviembre y diciembre de 2023.

    14. Apoyo de donatarias autorizadas Aclara que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles cumplen con su objeto social cuando otorgan donativos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas de los afectados.

    15. Entes excluidos Este decreto no aplica a dependencias y entidades de la Federación y del estado de Guerrero y sus municipios. Además, aclara que la aplicación de los beneficios no resultará en devoluciones o compensaciones diferentes a las que se tendrían sin aplicar los beneficios.

    16. SAT emitirá reglas Se instruye al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que emita las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del decreto.