01 Junio 2023
Por: Grupo Day
"Efectos de la cancelación de un CFDI posterior al ejercicio de su emisión en general y en específico para Desarrollos Inmobiliarios o la fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación."

Problématica:

Los contribuyentes que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y en la firma del contrato de compraventa o de promesa de compraventa y se emite un CFDI de ingreso, dicho ingreso forma parte de los impuestos tanto provisional como anual, ya sea en base al artículo 30 LISR o en base a la regla Miscelánea 3.2.4. que permite considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo de los montos cobrados al cierre del ejercicio, pudiendo deducir en este caso, el costo de lo vendido estimado que corresponda a dichos cobros, es muy común que al momento de entregar el bien al cliente, este solicité cambio de nombre del cliente al que se le facturará, así como en la venta pactada en el contrato no se llegue consumar por diversos motivos, en ambos casos, implique la necesidad de cancelar el CFDI y la emisión de un nuevo CFDI, la autoridad podría imponer una multa del 5% al 10% del valor del CFDI de acuerdo al artículo 82 del CFF fracción XLII.

Consideraciones:

  • La autoridad obliga a emitir facturas (CFDI) por las actividades que realicen las empresas, y permite la cancelación de las facturas con límite de la fecha en que deba presentar la declaración anual, marzo del siguiente año (art. 25 CFF 4o párrafo y regla 2.7.1.47). Ahora bien, el cancelar la factura de ingreso posterior a dicho plazo, la autoridad podrá imponer una multa del 5% al 10% del importe amparado en la factura (art. 81 y 82 CFF).
  • La autoridad establece que para las devoluciones, descuentos o bonificaciones deberá emitir un CFDI, debiendo tener justificación y soporte documental, estos no podrán disminuirse de los CFDI de ingresos (art. 29 3er pfo. del CFF).
  • Para aplicar la regla 3.2.4 de resolución miscelánea, es requisito indispensable emitir CFDI de Ingreso en la fecha de venta y CFDI complemento de pago por cobros parciales recibidos.
  • La cancelación de un CFDI en este tipo de actividades posterior a marzo del siguiente ejercicio al que se emitió, es bastante frecuente y esta situación, podría poner en riesgo al contribuyente, ya que la autoridad podría imponer la multa del 5% al 10% del valor de la operación por cada CFDI, pudiendo ser un importe elevado, por ello analizamos la problemática y consideramos las siguientes opciones:

  • A. Para desarrollos nuevos, al momento de la firma del contrato de promesa de compraventa, NO emitir el CFDI de ingreso (para evitar la cancelación de CFDI), si acumular el valor de la venta completa y deducir el costo estimado del artículo 30 de la LISR, y luego en la firma de la escritura se emite el CFDI de ingreso. En el caso de que la autoridad en una revisión observe la no expedición podría imponer una multa de $ 17 mil a $ 97 mil, en esa ocasión y en una reincidencia la clausura de establecimiento por 15 días. Esto conlleva el no poder utilizar la Regla Miscelánea 3.2.4., con lo cual, no podríamos acumular sólo lo efectivamente cobrado, sin embargo, creemos que el riesgo a las multas tan onerosas, nos llevan a recomendar no realizar el CFDI al momento de la firma del contrato.
  • B. Con respecto a desarrollos que ya se vienen emitiendo el CFDI desde la firma del contrato de compraventa o promesa de compraventa las alternativas son las siguientes:
  • 1. Al momento de confirmar la cancelación de la operación se emita Nota de crédito, por concepto “cancelación del contrato” y se disminuya el ingreso. Se tendría que demostrar a la autoridad que era la forma de documentar con CFDI la cancelación de la factura de ingreso, la ventaja es que disminuye el ingreso en forma directa de pago provisional y declaración anual, la autoridad podría no estar de acuerdo con esa disminución de ingreso, pero habría que explicarlo o impugnarlo.
  • 2. Al momento de confirmar la cancelación de la operación se emita Nota de crédito, por concepto “devolución” y se considere como una deducción autorizada. Se tendría que demostrar a la autoridad que es una nota de crédito conforme el articulo 25 de la LISR y 3er párrafo de la Fracción VI del artículo 29 del CFF, al considerarse como deducción no disminuye el ingreso directo, sin embargo, la autoridad podría cuestionar esta deducción y habría que explicarlo o impugnarlo.
  • Esperemos que en un futuro cercano la autoridad considere este tipo de operaciones y publique una solución que permita emitir desde la firma del contrato de compraventa o promesa de compraventa y así poder utilizar la regla miscelánea 3.2.4.