01 Mayo 2023
Por: Grupo Day
“La compensación no es un medio de pago para acreditar el Impuesto al Valor Agregado (IVA)”

Estimados clientes y amigos:

El pasado 12 de mayo del presente año, la Suprema Corte de Justicia publicó una Jurisprudencia por contradicción de tesis donde establece que, la compensación no es un medio de pago para acreditar el impuesto al valor agregado, la figura de la compensación, aplicable en el ámbito civil, si bien es una forma de extinción de las obligaciones que desde el punto de vista tributario, puede dar lugar a establecer cuando nace la obligación de pagar el impuesto al valor agregado, lo cierto es que, en sí misma considerada, no da lugar al acreditamiento, pues para ello es necesario demostrar que el impuesto haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate,

Al tratarse de una jurisprudencia por contradicción de tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (413/2022), este criterio puede traer como consecuencia que la autoridad no permita el acreditamiento del IVA a través de la figura de la compensación y por lo tanto determine el pago del impuesto por el importe total que trasladó el contribuyente a sus clientes, al no ser procedente el acreditamiento señalado, así como, negar la devolución de los saldos a favor, determinados al considerar acreditable el IVA mediante la referida figura de la compensación.

Por lo anterior es importante que hablen con sus clientes y proveedores con los que acostumbraban a realizar compensaciones de adeudos, hacerles llegar la jurisprudencia que anexamos a la presente y solicitarles que ya no se realicen dichas compensaciones, si tuvieran problema para que esto deje de realizarse, por favor nos duden en ponerse en contacto con nosotros para buscar alternativas específicas.