01 DICIEMBRE 2022
Por: Grupo Day
Estudio de precios de transferencia

Derivado de los cambios realizados recientemente a los artículos 76 fracción X y 76-A de la Ley el Impuesto Sobre la Renta (LISR) y del 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF), la realización oportuna del Estudio de Precios de Transferencia cobra mayor importancia.

1. Ahora se deben presentar en la DIM en su anexo 9 todas las operaciones realizadas con partes relacionadas (hasta el momento no han establecido límite de ingresos) indicando incluso el método que se utilizó para la realización del Estudio de Precios de Transferencia, antes solo se prensaban las realizadas con partes relacionadas del extranjero.

2. La fecha límite para presentar la DIM es el 15 de mayo del ejercicio siguiente.

3. La declaración informativa Local antes se podía presentar hasta el 31 de diciembre y hoy debe presentarse a más tardar el 15 de mayo.

4. Los contribuyentes que están obligados a presentar la Información sobre la situación fiscal (ISSIF) o el Dictamen Fiscal, deben presentar la información de precios de transferencia como parte de los apartados de operaciones con partes relacionadas y los plazos para presentarse son:



5. Ahora se encuentran también obligadas a presentar ISSIF las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, en los casos que tengan ingresos superiores en el ejercicio inmediato anterior a $13,000,000 MXN por actividades empresariales o bien $3,000,000 de prestación de servicios profesionales.

6. Otra adición es la obligación de presentar la Declaración Informativa Local y Maestra a las partes relacionadas de los contribuyentes obligados a presentar dictamen fiscal.

El incumplimiento de estas consideraciones puede acarrear algunas consecuencias como, una revisión por parte de la autoridad, pago de multas y en algunos casos, la no deducción de las operaciones no reportadas.