01 NOVIEMBRE 2022
Por: Grupo Day
Determinación presunta del IVA por la autoridad fiscal

A últimas fechas la autoridad fiscal esta realizando determinación de diferencias de Impuesto al Valor Agregado (IVA) tomando como base los CFDI´s, y su método de pago; por ello es de suma importancia que se cuide el método de pago considerado tanto en los CFDI emitidos como en los recibidos, ya que si por error se considera un método de pago erróneo la determinación del IVA de la autoridad será incorrecta y, la carga de la prueba será del contribuyente.

Los métodos de pago son los siguientes:

a. Pago en una sola exhibición (PUE). – Se utiliza en dos casos, el primero cuando se expide el comprobante y previamente o en ese momento se cobra el precio o contraprestación pactada y el segundo (se trata de una opción) cuando se cobra con posterioridad a la fecha de su expedición, pero antes del último día del mes de que se trate, de conformidad con la regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF).

b. Pago en parcialidades o diferido (PPD). – Se utiliza cuando el precio o contraprestación pactada se cobra después de haber expedido el comprobante, a menos que se cobre dentro del mismo mes y se haya optado por aplicar la referida regla 2.7.1.39 de la RMF.

Independientemente de que podamos probar la fecha de cobro a través del estado de cuenta correspondiente, en las más de las veces, la autoridad se desentiende y pretende cobrar el IVA al contribuyente, el cual se ve obligado a sustituir los comprobantes y cancelar los expedidos de manera incorrecta, con las consecuentes repercusiones fiscales que conlleva o a pagar el IVA del mes en que se expidió el comprobante y a solicitar la devolución del IVA del mes en que se cobró y por tanto entero al SAT o en algunos otros casos a interponer los medios de defensa correspondientes.

Por lo anterior, nuestra recomendación es estar atentos al llenado de los comprobantes en particular en el atributo método de pago, pues sólo al haber cobrado antes de su expedición se debe expedir con la clave “PUE” en los demás casos es mejor señalar la clave “PPD” y expedir el CFDI con el complemento correspondiente a la fecha del cobro o aplicar la regla 2.7.1.39 de la RMF 2022 pero estar atentos a cobrar a más tardar el último día del mes, de lo contrario cancelarlos ese último día, reexpedirlos con la clave “PPD” y cuando se cobren expedir el CFDI con el complemento de pago correspondiente.