01 ENERO 2022
Por: Grupo Day
Información relevante enero 2022

Además de desearles un año 2022 de salud y prosperidad, queremos informarles que, con motivo de las siguientes publicaciones, es importante que tengan en consideración los siguientes aspectos para este mes de enero:

1.- Reforma fiscal 2022. DOF 12 de noviembre 2021

2.- Incremento al salario mínimo. DOF 8 de diciembre 2021

3.- Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE). DOF 24 de diciembre 2021

4.- Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF). DOF 27 de diciembre 2021

5.- Anexos 1,3,5 y 7 de la RMF 2022 DOF 5 de enero 2022

5.- Anexos 3 al 19 (excepto el 13) de las RGCE. DOF 6 de enero 2022

6.- Anexos del 20 al 30 de las RGCE. DOF del 7 de enero 2022

Cancelación de CFDI

De conformidad con la Regla 2.7.1.47 de la RMF 2022, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, pues éstos sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que se expidan.

Es importante comentar que el procedimiento de cancelación y sustitución de comprobantes se modificó para 2022, pues ahora primero debe expedirse el comprobante sustituto y posteriormente cancelarse el comprobante sustituido, lo anterior no ha sido posible llevarlo acabo en la práctica, pués la página del SAT no lo permite, recomedamos estar atentos a la página y a la publicación de alguna posible prórroga y aclaración respecto a los comprobante expedidos en 2021 que se pretendan cancelar en 2022.

Modificación a la versión 4.0 del CFDI

Les recordamos lo señalado en el artículo Décimo Séptimo de las DT de la RMF 2022, que establece que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017,durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2022. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

De acuerdo a los expertos en informática y a los principales proveedores de sistemas de facturación, aún faltan detalles para estar en posibilidad de utilizar la versión 4.0 por lo que se recomienda evaluar la posibilidad de migrar hasta febrero y en enero continuar con la versión 3.3. sin descuidar los detalles de la nueva versión.

Complemento carta-porte

De conformidad con el artículo cuadrágesimo séptimo de las Disposiciones Transitorias de la RMF 2022, el uso del CFDI con complemento Carta Porte, será aplicable a partir del 1 de enero de 2022. , sin embargo, para efectos de lo dispuesto en los artículos multas y posible calificación del delito de contrabando, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte antes del 31 de marzo de 2022 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT.

CFDI de nómina:

En la regla 2.7.5.6 de la RMF 2022, se vuelve a permitir a los contribuyentes que emitieron CFDI de nómina de forma incorrecta o con érrores, el poder cancelarlos y sustituirlos, a más tardar el 28 de febrero 2022. Aunque el plazo vence en febrero es importante revisar en la página del SAT desde este mes, los visores de nómina y no esperar a que se venza el plazo.

Declaración prellenada de retenciones

La regla 3.9.17 establece que las retenciones por salarios y asimilables a salarios, deberán enterase mediante la presentación de las declaraciones “ISR retenciones por salarios” e “ISR retenciones por asimilados a salarios”, respectivamente y que dichas declaraciones estarán prellenadas con la información de los CFDI de nómina emitidos por las personas que realicen los pagos por los conceptos antes señalados en el periodo que corresponda.

Recomendamos la conciliación correspondiente para evitar discrepancias con la autoridad.

Dictámen Fiscal del ejercicio 2021

De conformidad con el artículo Quincuagésimo de las DT de la RMF 2022, la información del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio fiscal 2021, deberá presentarse a más tardar el 15 de julio de 2022.

Tarifas aplicables para retenciones de salarios y asimilables

El SAT dio a conocer la versión anticipada del anexo 8 de la RMF 2022 y de acuerdo a dicho anexo las tarifas no se modifican para este ejercicio 2022, en relación con las aplicadas en 2021, lo anterior derivado de que la inflación, desde la última actualización, no ha sido mayor del 10%.

Incremento a los salarios mínimos para 2022

El 8 de diciembre 2021 se publicó la resolución de la comisión de los salarios mínimos acordando un incremento de 22% qué, como en años anteriores, se integra de dos componentes, el primero denominado monto independiente de recuperación (MIR) que no se considera para el incremento de las salarios mínimos y que fue del 13% y el segundo denominado, incremento fijo, que es el que se debe considerar como incremento mínimo a este tipo de salarios y que fue del 9%.

Con base en lo anterior el salario mínimo en la región fronteriza se incrementó de $ 213.39 a $ 260.34 y en el resto del país de $ 141.70 a 172.87.

Es importanet considerar este incremento para efecto del IMSS e INFONAVIT, en su caso.

Régimen Simplificado de confianza (RESICO) PF

Para contribuyentes del RIF (Régimen de incorporación Fiscal), inscritos hasta el 31 de agosto 2021 o que reanuden actividades en 2022, importante decidir si continuarán con ese régimen o migrarán al RESICO, evaluar pues no en todos los casos conviene la migración, sobre todo porque no existe un régimen especial para IVA ni para el IEPS.

En caso de que no deseen migrar al RESICO, es importante presenten su aviso a más tardar el 31 de enero, de lo contrario la autoridad actualizará su régimen al RESICO.

Para las personas físicas con actividades empresariales, distintas al RIF, honorarios u arrendamiento, es importante evalúen si deciden ejercer la opción de tributar en este nuevo régimen (RESICO) o se mantienen en el actual, en caso de optar, deben presentar aviso ante el SAT, a más tardar el 31 de enero 2022.

Finalmente, el artículo Décimo Octavo las DT de la RMF 2022 establece para los contribuyentes de este nuevo régimen que por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Y aclara que los contribuyentes qué, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.

Régimen Simplificado de confianza (RESICO) PM

Los contribuyentes cuyos ingresos, facturados, en el ejercicio 2021 no hubierán excedido de $ 35’000,000 y no esten en los supuestos de excepción, a que se refiere la fracción I del artículo 206 de la ley del ISR, deberan tributar en este nuevo régimen, sin embargo, hay contribuyentes que no excediendo de los ingresos señalados, se encuentran en los supuestos de excepción señalados para tributar en este régimen y la autoridad puede actualizar sus obligaciones a este nuevo régimen, por lo que habrá que estar atentos en consultar las obligaciones fiscales del contribuyente en la página del SAT y en caso de que se encuentran actualizadas en dicho régimen, no debiendo encontrarse en el mismo, debe presentarse el caso de aclaración correspondiente.

Finalmente y al igual que a las personas físicas, el artículo Décimo Octavo las DT de la RMF 2022 establece para los contribuyentes de este nuevo régimen que por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Y aclara que los contribuyentes qué, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.