01 FEBRERO 2022
Por: Grupo Day
Cancelación de CFDI

El día de hoy 26 de enero, el Servicio de administración tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet la versión anticipada de la primera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, de la cual es importante tomar en cuenta lo siguiente:

Cancelación de CFDI

De conformidad con la regla 2.7.1.47, modificada en esta primera resolución, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Cabe recordad que esta regla en la resolución publicada el 27 de diciembre pasado, permitía la cancelación de los CFDI a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición, por lo que se amplia el plazo hasta el 31 de marzo para personas morales y 30 de abril para personas físicas del ejercicio siguiente a aquél en el cual se expidió el comprobante.

Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, pues éstos sólo podrán ser cancelados en el mismo mes en que se expidan.

La autoridad no se ha pronunciado en relación a sí esta disposición aplica para los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021 o anteriores, ejercicios en que no estuvo vigente tal disposición, o aplicará a los comprobantes expedidos a partir del ejercicio fiscal 2022, ejercicio es que sí esta vigente la disposición, por lo que recomendamos cumplir con la misma aún para los comprobantes emitidos en 2021 y cancelarlos a más tradar en marzo o abril 2022, según correspondan a persona moral o física respectivamente, a fín de evitar un litigio con la autoridad.

Emisión de CFDI a través de los adquirentes de bienes y servicios

Al haberse omitido en la RMF 2022 esta regla y al haberse únicamente referido a su similar vigente en 2021 (2.4.3), se adiciona en esta 1ª.MRMF 2022 la regla 2.7.3.10 para permitir a las personas físicas que se encuentren inscritas en el RFC, expedir sus CFDI a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos, respecto de los bienes y/o servicios u otorgamiento, señalados en la sección 2.7.3. de esta RMF, cabe aclarar que esta posibilidad no es nueva pues ya se ha venido aplicando en años anteriores.

Finalmente, se modifican todas las reglas de esta sección 2.7.3, para adecuar su redacción al hacer referencia a la nueva regla 2.7.3.10 y no a la vigente en 2021 (2.4.3).

PF del sector primario

Se adiciona la regla 3.13.30, la cual señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad, lo anterior a efecto de que les aplique la exención prevista en la ley, de hasta $ 900,000 anuales.

Se aclara que a los ingresos por la enajenación de activos fijos o activos fijos y terrenos a que se refiere el párrafo anterior, no les será aplicable la referida exención.

Aviso para asociaciones religiosas para utilizar mis cuentas

En la RMF 2022 en partícular en la regla 2.8.1.14, se estableció que las Asociaciones Religiosas que opten por utilizar la herramienta electrónica “Mis cuentas”, debían ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT y que dicho caso de aclaración debería presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2022, sin embargo en el artículo tercero transitorio de esta 1ª:RMF 2022 se establece que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales del 2016, al 2021 por las asociaciones religiosas, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello.

Complemento minuta por cuenta de terceros

Al haberse omitido en la RMF 2022 cuando era obligatorio el complemento “identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, que utilizarán quienes realicen este tipo de operaciones (fedatarios públicos, agentes aduanales, agentes navieros, étc), se adiciona en el artículo quinto transitorio de esta 1ª.MRMF 202 que será obligatoria su incorporación una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. (30 días naturales siguientes).