01 Febrero 2023
Por: Grupo Day
“QUIEN DEBE PRESENTAR ISSIF”

De acuerdo con el Artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación (CFF) los contribuyentes obligados a presentar la Información sobre la Situación Fiscal (ISSIF) son los siguientes:

I. Las personas morales, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del ISR (Sociedades Integradoras e Integradas).

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. (con base en la Regla Miscelánea 2.16.3. establece un supuesto de excepción que indica podrán optar por no presentarla cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal sea inferior a $100'000,000.

VI. Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación. (Personas Morales obligadas a dictaminarse por nivel de ingresos, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores).

De acuerdo con la Regla Miscelánea 2.16.5. únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos establecidos en el artículo 32-A, segundo párrafo del citado Código y siempre que el monto de la operación exceda de $13'000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.