01 JUNIO 2022
Por: Grupo Day
2a. Versión anticipada de la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

El pasado 12 de abril del presente año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único.

Destacamos de dicho acuerdo lo siguiente:

A.- Se establecen los lineamientos para la presentación de la información cuatrimestral, relacionada con los contratos celebrados por las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Respecto de este apartado, los contratistas deberán utilizar el ICSOE para presentar al Instituto la información señalada, la cual deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada o e. Firma, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT.

El prestador de servicios especializados o ejecutor de obras especializadas deberá proporcionar la información a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los primeros 17 días del mes siguiente al cuatrimestre de que se trate, es decir, el 17 de mayo, respecto del primer cuatrimestre, el 17 de septiembre, respecto al segundo cuatrimestre y el 17 de enero, respecto del tercer cuatrimestre.

B.- Se dan a conocer los tipos de informativas que se pueden presentar, así como la posibilidad de presentar declaraciones complementarias, precisándose también los tipos de éstas últimas declaraciones que se pueden presentar y los momentos en que deben presentarse.

Los tipos de Informativas que se podrán presentar a través del ICSOE son:

I. Normal

II. Sin Información

Las declaraciones complementarias se presentan cuando se requiere modificar la información de una informativa ya presentada.

Las informativas complementarias que se podrán presentar son las siguientes:

a. Complementaria de Corrección

b. Complementaria Sin Efectos

c. Complementaria de Actualización

Sólo se permitirá hasta un máximo de 4 declaraciones complementarias para el mismo periodo, excepto tratándose de la complementaria de actualización, la cual por su naturaleza no está sujeta a este límite.

C.- Se señala que el Instituto publicará, a través de su página de Internet www.imss.gob.mx, el Listado de Contratos de Servicios u Obras Especializados reportados al IMSS, que dicho listado será público y la información que deberá contener del contratista, del contratante, del contrato y de la informativa que se presenta. (El Instituto publicará y actualizará al menos con una periodicidad mensual el listado).

Con relación a este apartado, se destaca la posibilidad para que el contratista autorice al contratante para consultar información pormenorizada de los contratos que ambas partes celebraron y que fueron reportados al Instituto. (La autorización se efectuará a través del Buzón IMSS, cuyo procedimiento se dará a conocer en la página de Internet www.imss.gob.mx/buzonimss.).

E.- Solicitud de información

Se señala que el Instituto, podrá solicitar mediante oficio a los contratantes o terceros relacionados, datos, informes o documentación soporte, con la finalidad de confirmar, ratificar o rectificar las operaciones celebradas.

F.- Uso de Buzón IMSS.

Se precisa que los comunicados, solicitudes de información o corrección y notificaciones a que se refieren los lineamientos se realizarán a través del Buzón IMSS.