01 JULIO 2022
Por: Grupo Day
2a. Versión anticipada de la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022

El día 29 de mayo, el Servicio de administración tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de internet, la segunda versión anticipada de la cuarta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, de la cual es importante tomar en consideración lo siguiente:

Cancelación de CFDI

El artículo segundo de las disposiciones transitorias de la segunda modificación a la RMF 2022, publicada el día 9 de marzo de este año, establece lo siguiente:

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.

III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.

IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.

Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Esta disposición se modifica para aclarar lo siguiente:

a.- Que aplica para aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2022, siempre que cumplan con lo señalado en esta regla.

b.- Que lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

Informe proporcionado por el contador público inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito

Se adiciona la regla 2.10.28, para señalar que, el contador público inscrito informará a la autoridad fiscal sobre el incumplimiento a las disposiciones fiscales o aduaneras en las que incurra el contribuyente respecto del cual dictaminó sus estados financieros,observando lo dispuesto en la ficha de trámite 318/CFF “Informe proporcionado por el Contador Público Inscrito respecto del incumplimiento a las disposiciones fiscales y aduaneras o de un hecho probablemente constitutivo de delito”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros

Con motivo de la adición a la fracción VI al artículo 32-H del CFF, la cual establece que Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales (contribuyentes con ingresos mayores a $1,650,490,600.00), están obligados a presentar la declaración informativa de su situación fiscal, DISIF, se adiciona la regla 2.16.5 para señalar que únicamente la presentarán cuando en el ejercicio de que se trate hayan realizado operaciones con los sujetos obligados a dictaminar y siempre que el monto de la operación exceda de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

Expedición de CFDI a través de “mis cuentas” para contribuyentes del RESICO PF

El artículo décimo sexto de la resolución miscelánea fiscal para 2022 permitía a los contribuyentes personas físicas que tributen en el RESICO, expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de este año, en esta versión anticipada se amplía el plazo al 31 de diciembre de este mismo año.