01 AGOSTO 2022
Por: Grupo Day
Prestación de servicios o ejecución de obras especializadas

Derivado de diversos cuestionamientos que nos han sido planteados, relacionados con el tema de la prestación de servicios o ejecución de obras especializadas, hemos preparado el presente escrito con la finalidad de dar a conocer de manera precisa las obligaciones que conlleva la contratación de dichos servicios u obras, tanto para el contratista, como para el contratante de los dichos servicios u obras.

Ley Federal Del Trabajo

Contratista (Presta el servicio o ejecuta la obra)

  • Inscribirse en el REPSE
  • Mantener vigente su registro en el REPSE
  • Renovar cada tres años su registro en el REPSE
  • Mantener vigente su opinión positiva en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de seguridad social
  • Recordar que está prohibida la subcontratación de personal
  • Elaborar contrato por escrito señalando el objeto de los servicios u obra especializada y el número aproximado de trabajadores que participaran en el cumplimiento del contrato.
  • Deberá incluirse en cada contrato que se celebre el número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.
  • La multa por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones antes citadas es de 2,000 a 50,000 UMAS (De $192,440.00 a $4’811,000)

Contratante (Beneficiario de los servicios u obras)

  • Solicitar copia de la inscripción del proveedor en el REPSE
  • Recordar que está prohibida la subcontratación de personal
  • Revisar que sólo se subcontraten servicios u obras especializadas (No consideradas en su objeto)
  • Deberá incluirse en cada contrato que se celebre el número de registro y los folios de las actividades del objeto social o la constancia de situación fiscal registrados en el Padrón y que correspondan con la actividad específica subcontratada.
  • La multa por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones antes citadas es de 2,000 a 50,000 UMAS (De $192,440.00 a $4’811,000)
Ley del IMSS

Contratista (Presta el servicio o ejecuta la obra)

  • Deberá cumplir con los requisitos señalados en la Ley Federal Del Trabajo, antes señalados
  • Deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:
    • a. Nombre, denominación o razón social de las partes, RFC, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
    • b. Objeto del contrato, vigencia, relación de trabajadores, indicando su nombre, CURP, numero de seguridad social, salario base de cotización y nombre y RFC del beneficiario de los servicios, por cada uno de los contratos
    • c. Copia simple del registro en el REPSE

    Para el cumplimiento de esta obligación, deberán utilizar el ICSOE para presentar al Instituto la información señalada, la cual deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada o e. Firma, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT.

    Recordar y tener presente que, en el mes de abril de este año, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo AS2.HCT.300322/68.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el tercer párrafo del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, así como su Anexo Único. (Al efecto, los invitamos a revisar a nuestro flash informativo del mes de abril 2022)

  • La multa por el incumplimiento a la presentación de la información cuatrimestral o el presentarla fuera de plazo es de 500 a 2,000 UMAS (De $ 48,110 a $192,440.00)

Contratante (Beneficiario de los servicios u obras)

  • Son responsables solidarios con el contratista, respecto de las obligaciones en materia de seguridad social, en relación con los trabajadores utilizados en la prestación del servicio u obra.
Ley del INFONAVIT

Contratista (Presta el servicio o ejecuta la obra)

  • Deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:
    • a. Datos generales
    • b. Contratos de servicio
    • c. Montos de aportaciones y amortizaciones
    • d. Información de los trabajadores
    • e. Determinación del salario base de cotización
    • f. Copia simple del registro en el REPSE

Para el cumplimiento de esta obligación, deberán utilizar el SISUB (Sistema de información de subcontratación) para presentar al Instituto la información señalada, la cual deberá ser suscrita con la firma electrónica avanzada o e. Firma, cuyo certificado digital sea emitido por el SAT.

Contratante(Beneficiario de los servicios u obras)

  • Son responsables solidarios con el contratista, respecto de las obligaciones en materia de seguridad social, en relación con los trabajadores utilizados en la prestación del servicio u obra.
    Impuesto Sobre La Renta

Contratante (Beneficiario de los servicios u obras)

  • Deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro en el REPSE.
  • Deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores con los que le hayan proporcionado el servicio o ejecutado la obra correspondiente.
  • Deberá obtener del contratista el recibo de pago expedido por institución bancaria por la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores.
  • Deberá obtener del contratista el pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como del pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • No serán deducibles los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de personal.

Contratista (Presta el servicio o ejecuta la obra)

  • Está obligado a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere la ley del ISR.
Impuesto al Valor Agregado

Contratante (Beneficiario de los servicios u obras)

  • El IVA pagado por servicios de subcontratación no es acreditable.
  • Deberá verificar cuando se efectúe el pago de la contraprestación por el servicio recibido, que el contratista cuente con el registro en el REPSE.
  • Deberá obtener del contratista copia de la declaración del impuesto al valor agregado y del acuse de recibo del pago correspondiente al periodo en que el contratante efectuó el pago de la contraprestación y del impuesto al valor agregado que le fue trasladado.
  • En caso de que no recabe la documentación antes señalada a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido, deberá presentar declaración complementaria en la cual disminuya los montos que hubiera acreditado por dicho concepto.

Contratista (Presta el servicio o ejecuta la obra)

  • Estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada anteriormente, la cual deberá entregarse a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en el que el contratante haya efectuado el pago de la contraprestación por el servicio recibido y el impuesto al valor agregado que se le haya trasladado.
Código fiscal de la Federación

Contratante (Beneficiario de los servicios u obras)

  • No serán deducibles los pagos o contraprestaciones realizadas por concepto de subcontratación de personal.
  • Son deducibles los pagos o contraprestaciones realizadas por subcontratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, siempre que el contratista:
    • a. Cuente con su registro en el REPSE
    • b. Cumpla con los requisitos previstos en la ley del ISR, antes señalados
    • c. Cumpla con los requisitos previstos en la ley del IVA, antes señalados
  • Son responsables solidarios por las contribuciones que se causen a cargo de los trabajadores con los que se preste el servicio.
  • Se considera agravante (incremento en las multas del 20% al 90%) el deducir para efectos de ISR o acreditar el IVA, por pagos de servicios de subcontratación en contravención a lo señalado en la Ley Federal del Trabajo.
  • Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializada o realizar subcontratación de personal, es considerado delito calificado (la pena correspondiente se aumenta un 50%) para efecto del delito de defraudación fiscal.

Contratante (Presta el servicio o ejecuta la obra)

  • Cuandono cumpla con la obligación de proporcionar la información a que se refieren la ley del ISR y del IVA, se hará acreedor a una multa cuyo monto mínimo es de $ 150,000.00 y máximo de $ 300,000.00 por cada obligación de entregar información no cumplida.
  • Utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializada o realizar subcontratación de personal, es considerado delito calificado (la pena correspondiente se aumenta un 50%) para efecto del delito de defraudación fiscal.