01 SEPTIEMBRE 2022
Por: Grupo Day
Cambios del CFDI de nómina versión 1.2

Derivado de diversos cuestionamientos que nos han sido planteados, relacionados con el tema del CFDI de nómina, hemos preparado el presente escrito con la finalidad de dar a conocer de manera precisa los cambios derivados de la entrada en vigor de la versión 1.2, compatible con la versión 4.0 del estándar del CFDI, el 1 de julio 2022.

1.- Se adiciona la obligación de señalar el régimen fiscal del trabajador, el cual debe corresponder al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios (clave “605”).

2.- La versión del estándar del CFDI, debe ser la 4.0

3.- Para el estándar del CFDI se adiciona un nuevo atributo al nodo “comprobante” para señalar si la operación que se realiza es de “exportación” o no, para el estándar del complemento “nomina” en este atributo se registrará, la clave 01 “no aplica”

4.- Para el estándar del CFDI se adiciona el nodo FacAtrAdquirente (se utiliza para comprobar ciertas adquisiciones de bienes y servicios), para el estándar del CFDI con complemento “nomina”, este nodo no debe existir.

5.- Para el estándar del CFDI se adiciona el nodo “Información global” (se utiliza para contribuyentes que relacionen comprobantes por operaciones con el público en general), para el estándar del CFDI con complemento “nomina”, este nodo no debe existir.

6.- Se debe registrar (antes no era obligatorio) el nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante, el cual debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo RFC de este mismo nodo “emisor”.

7.- Se debe registrar (antes no era obligatorio) el nombre del contribuyente receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). El Nombre debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo RFC de este Nodo, “receptor”.

Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga

6.- Se debe registrar (antes no era obligatorio) el nombre, denominación o razón social del emisor del comprobante, el cual debe corresponder a la clave de RFC registrado en el campo RFC de este mismo nodo “emisor”.

  • https://www.sat.gob.mx
  • Para lo cual, deben contra con su contraseña, firma electrónica o efirma portable, de no contar con ello, el trabajor deberá efectuar el trámite para obtenerla, como se explica en el punto siguiente.

    8.- Se debe registrar (atributo nuevo) el código postal del domicilio fiscal del receptor del comprobante (trabajador asalariado o asimilado a salarios). El código postal debe estar asociado a la clave de RFC registrado en el atributo Rfc de este Nodo, “receptor”

    Este dato podrá ser consultado en la constancia de situación fiscal emitida por el SAT, la cual se puede obtener en la siguiente liga

  • https://www.sat.gob.mx/aplicacion
  • Para lo cual, deben contra con su contraseña, firma electrónica o efirma portable, de no contar con ello, el trabajor deberá efectuar el trámite para obtenerla, ya sea acudiendo de manera presencial en la administración de servicios a contribuyentes del “SAT” más cercana o a través del aplicativo “SAT ID”, del cual se adjunta el sitio (copiar y pegar al buscador de internet) para descargar la guia para la solicitud de generación o actualización de contraseña a través de SAT ID, proporcionada por el SAT.

  • https://www.sat.gob.mx/cs
  • Es importante aclarar que la razón de solicitar al trabajador su constancia de situación fiscal es porque al momento de querer timbrar su CFDI de nómina, en la nueva versión, el sistema del SAT verificará que el código postal del domicilio fiscal del trabajador, coincida con su base de datos y de no corresponder no permitirá el timbrado, afectado seriamente al patrón, pues si no timbra su nómina, corre el riesgo de que su pago no sea deducible.

    9.- En el atributo “uso del CFDI” Se debe registrar la clave “CN01” (nómina) del catálogo c_UsoCFDI publicado en el Portal del SAT.

    10.- Para el estándar del CFDI se adiciona un nuevo atributo al “nodo concepto”: Objeto Impuesto (atributo requerido para expresar si la operación es objeto o no de impuesto al valor agregado), Para el estandar del CFDI con complemento “nomina” se debe registrar la clave “01”

    11.- Para el estándar del CFDI se adiciona el nodo “A Cuenta terceros” (se utiliza para contribuyentes que cobran y expiden CFDI por cuenta de otro contribuyente), para el estándar del CFDI con complemento “nomina” este nodo no debe existir.

    12.- Hasta la versión anterior la CURP del patrón cuando es persona física, era opcional, ahora es un atributo obligatorio.