Flash Day 03
Por: Grupo Day
NOTAS DE CRÉDITO, SU REGISTRO DEBE EFECTUARSE EN EL APARTADO DE EGRESOS

El viernes 19 de enero de 2024, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publico en el semanario judicial de la federación las tesis aisladas con número I.10o.A.41 A (11a.) y I.10o.A.42 A (11a.) cuya instancia tiene origen en tribunales colegiados de circuito, sosteniendo el criterio jurídico de contabilizar las notas de crédito en los apartados de egresos, condicionando su deducibilidad al correcto registro, “pues de lo contrario no procede la deducción pretendida, ya que podría dar lugar a pensar que se pretende evadir un pago al cual está obligado.”

El artículo 25 de Ley del Impuesto sobre la renta en su fracción, enuncia las notas de crédito como deducción autorizada:

“Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. […]”

Obligando a reunir requisitos para su posible deducción, entre otros:

“Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: […]

IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. […]”

Consideramos que, desde el punto de vista contable, debemos distinguir los diferentes tipos de descuento y su tratamiento, pues mientras para los descuentos comerciales la NIF B-3 establece que deben disminuirse de las ventas o ingresos para así obtener el importe de las ventas o ingresos netos, para los descuentos por pronto pago, al depender de que se efectué dicho pago en el plazo concedido, no pueden registrarse neto de las ventas o ingresos.

Finalmente es importante revisar el sistema de control de inventarios que estamos obligados a llevar para efectos fiscales y que es el sistema de inventarios perpetuos, el cual establece la forma en que habrán de registrarse los descuentos o devoluciones, la cual dista mucho del criterio de la jurisprudencia en comento.

En Grupo Day estamos a sus órdenes para atender cada caso concreto relacionado con esta tesis y revisar sus implicaciones contables y fiscales.

  • I.10o.A.41 A (11a.)
  • I.10o.A.42 A (11a.)